Piscina Fátima - Temporada 2024

Reglamento

Reglamento de régimen interno.

Normas a cumplir - Temporada 2024

Actualizado para la Temporada 2024 (Asamblea 7 de Mayo 2024):

Ante cualquier norma de régimen interior que entre en contradicción con alguna mencionada en esta lista, prevalecerán estas.

  • Se puede acceder con chanclas hasta los sitios y utilizarlas dentro del recinto hasta la zona de playa y se dejaran junto a la balaustrada.
  • Tal y como se acordó en la asamblea, se reduce la zona de fumadores. La nueva zona es donde están ubicadas las mesas de madera.
  • Se podrán dejar las sillas y mesas en el local, aunque la piscina no se hace responsable de las mismas.

 


NORMATIVA GENERAL

Para un mejor funcionamiento y disfrute de la Piscina de la comunidad, todos los usuarios deben respetar las siguientes normas:

PRIMERO.  Ámbito de aplicación, acceso y horario

  1. Las presentes normas serán de aplicación en el recinto cerrado de la piscina situada en la c/ Codorniz, 9-11 posterior, perteneciente a la Urbanización Nuestra Señora de Fátima, de Madrid, sus zonas verdes y servicios.
  2. La única entrada para los usuarios será la que exista como acceso a los locales anexos a la misma, no debiendo acceder a esta por ningún otro lugar.
  3. Durante la temporada de baño, el horario de utilización será el que se fije a tal efecto, quedando terminantemente prohibida su utilización fuera de estas horas, salvo que se organicen cursillos de natación u otra actividad previamente autorizada por la Asamblea de socios o en su defecto por la Junta Directiva.

SEGUNDO.  Derecho a uso y disfrute de las Instalaciones

  1. El derecho al uso y disfrute de las instalaciones emana del hecho de ser propietario o arrendatario de las viviendas o locales de la Urbanización Residencial Nuestra Señora de Fátima. Se entiende que un arrendatario es persona física, no jurídica y debe tener contrato legal.
  2. Si la vivienda o local cambia de propiedad, se transmiten al nuevo propietario los derechos que procedan del anterior propietario.
  3. En un inmueble en alquiler pueden estar inscritos como socios de piscina tanto los propietarios como los inquilinos indistintamente. En este último caso la condición de socio se perderá en el momento en que se deje de ser arrendatario, residente o trabajador en un piso o local de la urbanización.

TERCERO. Socios y otros usuarios

Son usuarios de la piscina los socios en activo, los usuarios de temporada e invitados.

a) Podrán ser SOCIOS en activo las personas que se encuentren en uno de los casos siguientes:

    1. El propietario titular de una vivienda o local, resida o no en la urbanización, que haya pagado la cuota de inscripción, el abono de la temporada, los atrasos si los hubiera o la cuota de alta como nuevo socio, así como las personas que residan permanentemente con él.
    2. El arrendatario de una vivienda o de un local, resida o no en la urbanización en este último caso, que haya pagado la cuota de inscripción, el abono de la temporada y los atrasos si los hubiera, así como las personas que residan o trabajen permanentemente en el local.
    3. Los padres, hijos, nietos, hermanos y sobrinos de un socio propietario o inquilino de una vivienda o local, y personas que convivan permanentemente con éstos, aunque no sean residentes en la urbanización, siempre que los propietarios o inquilinos del piso o local estén dados de alta. Las personas que adquieran la condición de socio de este modo dejarán de serlo cuando el piso o local del que emana su derecho deje de tener a los propietarios o inquilinos dados de alta como socios activos.
    4. Los socios menores de cinco años no pagarán cuota. Se considerará mayor de cinco años a la persona que los cumpla durante el año en curso.
    5. Los hijos de propietarios que han sido socios desde niños adquieren el derecho de seguir como asociados cuando falte el socio principal. En el momento que esos socios dejasen de pagar 1 año se perdería el derecho.
    6. Personas no residentes que hayan sido avaladas por 2 socios en activo de 2 núcleos familiares diferentes (hasta un máximo de 200 socios de esta modalidad). Estos socios perderían su plaza caso de estar 1 año sin renovar su carnet. Para poder modificar el cupo de 200 personas al alza, tendría que salir a favor con 2/3 de los votos en asamblea ordinaria.

b) Serán USUARIOS DE TEMPORADA las personas que tengan algún tipo de relación con algún socio activo, que actuará como introductor, excepto las personas que sean propietarios de un piso o local de la urbanización. Se considerará una cuota reducida para los usuarios de temporada, no familiares del socio, que trabajen en el domicilio de un socio activo en el cuidado de personas dependientes o niños y acudan a la piscina para acompañarlos.

c) Los usuarios de temporada tendrán las obligaciones y derechos de los socios esa temporada excepto las de participar en asambleas y otros actos que afecten a la naturaleza del Club, ya que no serán socios de pleno derecho. Los usuarios de temporada menores de un año no pagarán cuota. Se considerará mayor de un año a la persona que lo cumpla durante el año en curso.

d) Los INVITADOS pueden acceder a la piscina con el carnet de un socio. Éste mostrará el carnet en portería junto con la invitación adquirida por él mismos. Las invitaciones adquiridas no caducarán y tendrán una validez de un día. Las invitaciones gratuitas que se adjuntan al bono de cada temporada caducan esa misma temporada.

CUARTO.  Carnet

La confección de carnet y las sucesivas renovaciones de los mismos se efectuará por la Junta Directiva para aquellos que reúnan las condiciones exigidas en el artículo tercero de este Reglamento.

  1. El carnet de socio será personal e intransferible, llevará la fotografía del titular, el nombre y apellidos, el número de socio y el domicilio completo.
  2. Al renovar el carnet de un socio que ha estado de baja una o varias temporadas, se pondrá al día en sus obligaciones económicas respecto al mantenimiento de la piscina. Esto supone una cuota por cada temporada de baja y el pago de las derramas y gastos extraordinarios que se hayan producido en ese periodo, además del bono de temporada.
  3. En el caso de los socios familiares (artículo 3.a.3) es necesario que la persona que da derecho a éstos a serlo, adquiera la condición de socio activo antes que sus familiares.
  4. El carnet de usuario de temporada será personal e intransferible, tendrá foto y los mismos datos que el de socio, con las siguientes salvedades: será de otro color, el número será el del socio que solicita el carnet añadiéndole una T y figurará la temporada para la que es válido el carnet. Este carnet debe ser solicitado por un socio en activo y será válido tan sólo por una temporada de baño. Cada socio en activo podrá solicitar un carnet de usuario como máximo cada temporada. Se permite que un socio pueda facilitar el carnet de temporada a más de una persona sólo si son miembros de una familia.
  5. El precio de todas las modalidades de entrada, atrasos, derramas cuota de alta de nuevo socio, número de carnets de usuario de temporada por año, etc., será fijada por la asamblea de socios cada año.
  6. La asamblea otorga a la Junta directiva la facultad de solicitar los documentos necesarios que demuestren que la persona que solicita ser socio o usuario reúne los requisitos exigidos en este reglamento.
  7. Los socios menores de cinco años tendrán igualmente un carnet con sus datos de identidad, domicilio y fecha de nacimiento, si bien el número de socio será el mismo que el del familiar que le otorga la condición de socio.
  8. En caso de pérdida o sustracción del carnet, deberá comunicarse a la Junta Directiva para proceder a la tramitación de un duplicado.

QUINTO.  Derechos de los Usuarios

Los derechos de los usuarios, que no deberán entenderse fuera de las lógicas normas de corrección y buena convivencia, serán las siguientes:

  1. El uso y disfrute de las instalaciones de la piscina.
  2. La utilización de las zonas ajardinadas.
  3. Se permite el uso de sillas a todos los usuarios, según modelo expuesto en el tablón de anuncios, con la condición de que se adapte al modelo expuesto en el tablón de anuncios y que se recoja cada vez que se abandone la piscina. El uso de sillas, según modelo expuesto en el tablón de anuncios, siempre que sea por motivos de salud. Esta situación debe acreditarse ante la Junta Directiva.
  4. Manifestar por escrito en el libro de reclamaciones previsto para tal fin los incidentes que consideren oportunos resaltar, para ello deberán hacer constar ineludiblemente el nombre y número de carnet del reclamante.
  5. Comunicar a la junta directiva todas aquellas iniciativas, actividades y modificaciones que consideren conveniente.
  6. Participar en toda clase de actividades recreativas organizadas por el club, siempre que su derecho al uso de las instalaciones esté recogido por lo establecido en los apartados del punto anterior.
  7. Se permiten utilizar mesas de camping.
  8. Se permite la existencia de una zona libre de humos en la piscina, concretamente el área rectangular que existe entre la zona sur de la piscina infantil, hasta la celosía de la parte oeste. Para mayor exactitud se señalará con un cartel.
  9. Se permite guardar las sillas de la piscina en el local de la misma, pero se excluye de responsabilidad sobre el deterioro, robo, etc … que pueda sufrir las sillas al resto de socios y que únicamente son responsabilidad del propietario de la misma.
  10. Se permite el acceso de carritos de bebe al césped.

SEXTO.  Obligaciones de los Usuarios

Son obligaciones de los usuarios encaminadas a hacer más grata las instalaciones a todos las siguientes:

  1. Mostrar el carnet a la entrada al empleado que se destine para el control de entrada al recinto.
  2. Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño a través de los pediluvios.
  3. Ducharse antes de sumergirse en el agua de cualquiera de los vasos
  4. No abandonar desperdicios en el recinto debiendo utilizar las papeleras y ceniceros colocados a tal fin.
  5. No está permitido el acceso a la instalación a toda persona que padezca enfermedad transmisible o infectocontagiosa que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio susceptibles de producirse en la misma.
  6. No Introducir en el agua cualquier objeto susceptible de producir daño a los usuarios o contaminar el agua (objetos punzantes, sucios, etcétera).
  7. Permanecer dentro del recinto de la piscina y sus zonas verdes sin el calzado de la calle y con la indumentaria adecuada al lugar.
  8. No está permitida la entrada de animales a las instalaciones (excepto casos reconocidos legalmente)
  9. No consumir alimentos dentro del recinto de la piscina, excepto agua.
  10. La piscina infantil sólo podrá ser usada por niños menores de 6 años bajo la vigilancia de un adulto.
  11. Los menores de 12 años deben permanecer en el recinto de la piscina acompañados y vigilados por un adulto.
  12. Seguir las normas e indicaciones que el socorrista indique, ya que es el máximo responsable de la seguridad en la zona de playa.
  13. En el caso de tener derecho al uso de silla, esta debe ajustarse al modelo expuesto en el tablón de anuncios y debe ser retirada al abandonar su usuario la piscina.
  14. Respetar y mantener en buen estado de conservación las instalaciones del recinto.
  15. Guardar la debida corrección para con los demás usuarios y empleados.
  16. Cumplir y hacer cumplir las normas que apruebe la asamblea, que serán expuestas cada temporada a la vista de todos.

SÉPTIMO. Junta Directiva del Club Piscina Fátima

Al frente de la piscina y como responsable de la misma estará la Junta Directiva, compuesta por un presidente, tesorero, secretario y vocales. La Junta Directiva actuará como delegada de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad. Se encargará de organizar y supervisar las labores necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la piscina. Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser socio activo mayor de 18 años, propietario del inmueble y residente en la Urbanización.

A efectos de responsabilidad gubernativa y/o judicial será solidaria con el Presidente la Junta Directiva y la masa social del Club

OCTAVO.  Encargado y otro personal

Existirá un encargado responsable de la observación del orden, del cuidado general de las instalaciones y del control de entrada, no permitirá el acceso a ninguna persona que no se encuentre en posesión del correspondiente carnet o invitación válidos para la temporada. Asimismo, atenderá las reclamaciones que pudieran formular los usuarios de la piscina, ofreciendo el libro de reclamaciones y exigiéndoles su cumplimiento debidamente. El resto del personal necesario será designado para cada temporada por la Junta Directiva, ateniéndose a la legislación vigente.

NOVENO. Sanciones

Quedan facultados para determinar las sanciones oportunas la Asamblea Ordinaria en sus reuniones y en aquellos casos en que la urgencia lo requiera, la Junta Directiva, considerando conductas sancionables:

  1. La pérdida o renovación por deterioro del carnet, que será sancionada con una multa de tres euros.
  2. Prestar o ceder el carnet a otra persona para su uso, que será sancionado con la retirada inmediata del mismo y por un tiempo no inferior a un mes ni superior a dos.
  3. Los actos y conductas que alteren la convivencia entre los socios dentro del recinto, que serán sancionados con la retirada del carnet por un periodo mínimo de un día y máximo de una semana.
  4. Los actos y conductas que dañen las instalaciones, las zonas de recreo y servicios del recinto de la piscina, que serán sancionados con una multa equivalente al daño causado, además de la posible retirada del carnet por un periodo mínimo de un día y máximo de un mes.
  5. La reiteración en el incumplimiento de las normas aprobadas por asamblea y expuestas en el tablón de anuncios, que será sancionada con la retirada del carnet por un periodo mínimo de un día y máximo de una semana.

OTRAS NORMAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA

  1. Los únicos accesorios de goma para niños permitidos en las piscinas son los manguitos.
  2. El sonido de los aparatos de música no deben molestar a otros usuarios.
  3. Los juegos con pelotas no están permitidos dado que pueden molestar a otros usuarios. Otros juegos infantiles estarán limitados a no molestar a otros usuarios.
  4. Los juegos que contengan empujones, saltos y otros actos en la zona de playa que el socorrista considere peligrosos están terminantemente prohibidos.
  5. Los globos de agua pueden atascar la depuradora, por lo que no se permiten.
  6. No pueden realizarse fotos ni vídeos sin permiso expreso de los usuarios de la piscina.
  7. Cada socio puede facilitar un carnet de temporada a una persona o a una familia que acredite esta condición mediante el libro de familia (Aprobado en asamblea 16-5-12)
  8. Se recomienda que los niños menores de 4 años no estén solos en la zona de playa.
  9. Las toallas se deben recoger cada vez que se abandona la piscina.

OTRAS NORMAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA

  • Aprobado en asamblea el 6-5-2009
  • Modificado por la Junta Directiva el 9-6-2010 por requerimiento municipal: en lo referido a obligaciones de los usuarios, puntos del 6.2 al 6.8
  • Modificado por asamblea 16-5-12: se añade la última frase del punto 3.a.1. (Podrán ser socios los familiares residentes en la urbanización aunque el propietario no resida en ella).  Se añade la segunda frase del punto 4.e (se permite que un socio pueda facilitar el carnet de temporada a más de una persona sólo si son miembros de una familia). Se modifica el punto 5.c (se permite el uso de sillas a todos los usuarios, con la condición de que se adapte al modelo expuesto en el tablón de anuncios y que se recoja cada vez que se abandone la piscina). Se añade el punto 6.m (prohibición de fumar en la zona acotada)
  • 16 MARZO 2016 Se permiten mesas de camping
  • 9 MAYO 2016 Se permite el acceso de carritos y a los niños menores de un año se les puede dar biberón o potitos pero que no sea con envase de crista
  • 5 ABRIL 2017: Queda anulado el permiso a introducir carritos. Se aprueba la existencia de una zona libre de tabaco aparte de la playa.
  • 28 MARZO 2019:
    • Se modifica el articulo 5 punto 3, se reedita este punto para que se incluya acuerdos anteriores en la junta del 16/05/2012, pero que no estaban escritos en ese punto, quedando así “Se permite el uso de sillas a todos los usuarios, según modelo expuesto en el tablón de anuncios, con la condición de que se adapte al modelo expuesto en el tablón de anuncios y que se recoja cada vez que se abandone la piscina”.
    • Se modifica el articulo 4 punto d, se reedita este punto para que se incluya acuerdos anteriores aprobados en la junta del 16/05/2012, pero que no estaban escritos en ese punto, quedando así “El carnet de usuario de temporada será personal e intransferible, tendrá foto y los mismos datos que el de socio, con las siguientes salvedades: será de otro color, el número será el del socio que solicita el carnet añadiéndole una T y figurará la temporada para la que es válido el carnet. Este carnet debe ser solicitado por un socio en activo y será válido tan sólo por una temporada de baño. Cada socio en activo podrá solicitar un carnet de usuario como máximo cada temporada. Se permite que un socio pueda facilitar el carnet de temporada a más de una persona sólo si son miembros de una familia.”
    • Se crea el articulo 5 punto 7, se introduce este punto que estaba aprobado en la asamblea el 16/03/2016 pero no estaba escrito en ningún articulo, quedando así “Se permiten utilizar mesas de camping”.
    • Se crea el articulo 5 punto 8, se introduce este punto que estaba aprobado en la asamblea el 16/05/2012 pero no estaba escrito en ningún articulo, quedando así “Se permite la existencia de una zona libre de humos en la piscina, concretamente el área rectangular que existe entre la zona sur de la piscina infantil, hasta la celosía de la parte oeste. Para mayor exactitud se señalará con un cartel.”
    • Se crea el articulo 5 punto 9, se introduce este punto que ha sido aprobado en la asamblea el 28/03/20 19, quedando así “Se permite guardar las sillas de la piscina en el local de la misma, pero se excluye de responsabilidad sobre el deterioro, robo, etc…que pueda sufrir las sillas al resto de socios y que únicamente son responsabilidad del propietario de la misma.”
    • Se crea el articulo 5 punto 10, se introduce este punto que ha sido aprobado en la asamblea el 28/03/2019, quedando así “Se permite el acceso de carritos de bebe al césped”
    • Se modifica el articulo 7 , donde antes decía “Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser socio propietario del inmueble y residente en la Urbanización.” Ahora según decisión de la asamblea de 28/03/2019 “ Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser socio activo mayor de 18 años.”
  • FEBRERO 2023:
    • Se modifica el articulo 3 apartado a y se añade un punto 5 que indica lo siguiente: "Los hijos de propietarios que han sido socios desde niños adquieren el derecho de seguir como asociados cuando falte el socio principal. En el momento que esos socios dejasen de pagar 1 año se perdería el derecho.".
  • 7 MAYO 2024:
    • Se añade el punto Tercero a) 6) y se modifica el Tercero d).